Articulo 42 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
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»Artículo 42. Situaciones administrativas.
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1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de La Rioja podrán encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública y demás normativa aplicable.
2. Asimismo, podrán encontrarse en la situación de segunda actividad, regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
