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Articulo 42 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 42. Capacidad técnica y profesional.

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1. En general, la capacidad técnica de los operadores económicos podrá acreditarse por uno o más de los medios siguientes, según la naturaleza, la cantidad o envergadura y la utilización de las obras, de los suministros o de los servicios:

  1.  

    1. presentación de la lista de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas de la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, la autoridad competente remitirá directamente dichos certificados a la entidad o poder adjudicador;

    2. presentación de una relación de los principales suministros o de los principales servicios efectuados, en general, durante los cinco últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Los suministros y las prestaciones de servicios se demostrarán:

      • cuando el destinatario sea una entidad o un poder adjudicador, mediante los certificados expedidos o visados por la autoridad competente,

      • cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado del comprador o, en su defecto, simplemente mediante una declaración del operador económico;

  2. indicación del personal técnico u organismos técnicos, ya estén integrados o no en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos de obras, aquellos de los que disponga el empresario para la ejecución de la obra;

  3. descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el operador económico para garantizar la calidad, y de los medios de estudio e investigación de su empresa así como las normas internas relativas a la propiedad intelectual;

  4. un control realizado por la entidad o poder adjudicador o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el operador económico, siempre que medie acuerdo de dicho organismo; este control versará sobre la capacidad de producción del proveedor o sobre la capacidad técnica del operador económico y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación con que cuenta, así como sobre las medidas que adopte para controlar la calidad;

  5. en el caso de contratos de obras, contratos de prestación de servicios o contratos de suministro que incluyan operaciones o servicios de instalación, indicación de los títulos de estudios y profesionales del operador económico y/o de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la prestación de los servicios o de la ejecución de las obras;

  6. en lo que respecta a los contratos de obras y de servicios, indicación, únicamente en los casos adecuados, de las medidas de gestión medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato;

  7. declaración que indique la plantilla media anual del prestador de servicios o del contratista y el número de puestos directivos durante los tres últimos años;

  8. descripción de la maquinaria, el material, el equipo técnico, cifras de la plantilla y de sus conocimientos, así como de las fuentes de suministro, con indicación de la ubicación si se encuentra fuera del territorio de la Unión, de las que dispone el operador económico para ejecutar el contrato, hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades de la entidad o poder adjudicador a raíz de una situación de crisis, o llevar a cabo el mantenimiento, la modernización o las adaptaciones de los suministros objeto del contrato;

  9. en lo referente a los productos que se deban suministrar, presentación de los siguientes elementos:

    1. muestras, descripciones o fotografías, cuya autenticidad deberá certificarse a solicitud de la entidad o poder adjudicador,

    2. certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente determinada mediante referencias a especificaciones o normas concretas;

  10. cuando se trate de contratos públicos que supongan el uso de información clasificada o requieran y/o comporten tal información, pruebas de la capacidad de procesar, almacenar y transmitir dicha información con el nivel de seguridad que exija la entidad o poder adjudicador.

A falta de armonización comunitaria de los sistemas nacionales de acreditación de seguridad, los Estados miembros podrán disponer que estas pruebas cumplan con sus disposiciones nacionales en materia de acreditación de seguridad. Los Estados miembros reconocerán las habilitaciones de seguridad que consideren equivalentes a las expedidas de acuerdo con su legislación nacional, a pesar de la posibilidad de llevar a cabo y tener en cuenta ulteriores investigaciones propias si se consideran necesarias.

La entidad o poder adjudicador podrá, en su caso, conceder a los candidatos que aún no hayan obtenido la acreditación de seguridad un plazo adicional para obtener dicha acreditación. En este caso, indicará esta posibilidad y el plazo en el anuncio de contrato.

La entidad o poder adjudicador podrá solicitar, en su caso, a la autoridad nacional de seguridad del Estado del candidato o a la autoridad de seguridad designada de ese Estado que verifique la conformidad de los locales e instalaciones susceptibles de ser utilizados, los procedimientos industriales y administrativos que vayan a seguirse, las modalidades de gestión de la información y/o la situación del personal que pueda ser empleado para la ejecución del contrato.

2. En su caso, y para un contrato determinado, un operador económico podrá basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante la entidad o poder adjudicador que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso de dichas entidades de poner a disposición del operador económico los medios necesarios.

3. En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 5 podrán basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.

4. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, de prestación de servicios y/o de ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.

5. Las entidades o poderes adjudicadores precisarán, en el anuncio de licitación qué referencia o referencias de las contempladas en el apartado 1 han elegido, así como cualquier otra referencia probatoria que se deba presentar.

6. Si, por una razón justificada, el operador económico no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por la entidad o poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su capacidad económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la entidad o poder adjudicador considere apropiado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009