Articulo 42 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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Articulo 42 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 42. Personal de la Oficina.

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La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra dispondrá del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que fuese necesario para el desarrollo de sus funciones. El mismo será seleccionado por oposición o concurso-oposición.

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  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018