Articulo 42 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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Articulo 42 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro

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Artículo 42. Certificaciones.

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1. En el caso que los operadores de los elementos de la zona de abastecimiento contemplados en esta Sección, tengan la certificación por la Norma UNE-EN ISO 9001. «Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos» u otras normas certificadas, deberán notificarlo en SINAC.

2. Las entidades acreditadas por ENAC para realizar las auditorías a los operadores para las certificaciones de la UNE-EN ISO 9001 u otra norma de calidad deberán tener en cuenta al menos lo siguiente:

a) Cumplimiento de esta normativa;

b) Notificación de los datos requeridos al Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) en plazo y forma según señala el anexo XI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023