Artículo 42. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
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»Artículo 42. Modalidades de viviendas.
Vigente
En función de la intensidad de apoyo que requieren las personas usuarias en su autonomía personal y social, en la realización de las tareas domésticas y en la gestión de la vivienda, se distinguen las siguientes modalidades de viviendas:
1. Sin apoyo: cuando las personas usuarias no requieran apoyo profesional específico. Sus necesidades serán supervisadas por el equipo de intervención social de los servicios sociales de atención primaria básica.
2. De apoyo limitado: cuando las personas usuarias requieran de un apoyo profesional mínimo o intermitente.
3. De apoyo extenso: cuando las personas usuarias requieran de un apoyo profesional permanente.

