Articulo 42 D. 90/2009, de 26 de junio, C.Valenciana, Reglamento de Viviendas de Protección Pública
- Norma derogada desde el 16 de junio de 2023. - Decreto 68/2023 de 12 de May C.A. Com. Valenciana (Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo)
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»Artículo 42. Carácter y fines.
Vigente
El Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado en el que participan representantes de intereses sociales relacionados con el sector, y tiene como finalidad asesorar a la Generalitat en materia de vivienda y suelo, en el ámbito de sus atribuciones.
El régimen jurídico de organización y funcionamiento será el establecido en este Reglamento y en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

