Artículo 42 Decreto 35/2...ocaravanas

Artículo 42. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

Ver Indice
»

Artículo 42. Facturación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas se expedirá y entregará a la clientela una factura en la que consten, de forma clara y diferenciada, los servicios prestados y sus precios respectivos, especificando la parte correspondiente al pago de tasas e impuestos. Se deberá tener a disposición de la clientela los documentos (comprobantes, vales, recibos...) que acrediten el disfrute de los distintos servicios facturados.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal reguladora de las obligaciones de facturación, en las facturas se deberá incluir la siguiente información: número de factura y fecha de expedición, datos de identificación de la empresa y de la persona usuaria (nombre y apellidos o denominación y N.I.F) y relación de servicios prestados, con sus correspondientes precios. En el supuesto de que los servicios se reflejen mediante un código o clave, deberá constar su significado en la propia factura.

Los titulares de la actividad deberán tener a disposición de la Inspección de Turismo copia o resguardo de las facturas que hayan expedido durante un plazo mínimo de un año.