Artículo 42 Decreto 36/2...salvamento

Artículo 42. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

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Artículo 42. Razón de edad.

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1. La posibilidad de pase a la situación de segunda actividad por razón de edad vendrá determinada por el cumplimiento de la edad de sesenta años para la Escala Superior, de cincuenta y siete para Escala Ejecutiva y de cincuenta y cinco para la Escala Básica.

2. La entidad titular, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de personas funcionarias que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad y así lo hayan solicitado, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.

3. Asimismo, la entidad titular aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario, el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o del tribunal médico.