Articulo 42 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 42. Requisitos.
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Estas viviendas deberán estar vinculadas al régimen de arrendamiento durante un período mínimo de diez o de veinticinco años en función del plazo de amortización del préstamo cualificado.
