Articulo 42 Demarcaciones municipales
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»Artículo 42. Creación.
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Se crea el Registro Foral de Entidades Locales de Gipuzkoa, de carácter público, en el que se inscribirán todos los entes locales del Territorio Histórico y que será dirigido, gestionado y custodiado por el órgano competente en materia de demarcaciones municipales de la Diputación Foral.
