Articulo 42 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 42. Iniciación.
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1. El expediente para la adopción, la modificación o el cambio del emblema se debe iniciar por acuerdo del pleno o del órgano competente del ente local. Este acuerdo debe contener una descripción de sus elementos, de la disposición y de las proporciones.
2. Formará parte del expediente una memoria justificativa donde figure la descripción detallada del emblema y su representación gráfica.
