Articulo 42 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»Artículo 42. Concepto.
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Se entiende por deporte en edad escolar, a los efectos de esta Ley, todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población en edad escolar y de participación voluntaria.
