Articulo 42 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 42. Sanciones específicas de las competiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son sanciones específicas de las competiciones deportivas, además de las previstas en el artículo anterior:
Clausura del terreno de juego o del recinto deportivo.
Pérdida del partido o descalificación en la prueba.
Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
Pérdida o descenso de categoría o división.
Celebración de la competición deportiva a puerta cerrada.
Prohibición de acceso al estadio o recinto deportivo.
Expulsión temporal o definitiva de la competición.
2. En el caso del apartado b) del párrafo anterior, el órgano competente para imponer la sanción podrá alterar el resultado del partido, prueba o competición en que se haya producido la infracción, si se pudiera determinar que, de no haberse producido ésta, el resultado hubiera sido diferente.
En caso contrario podrá anular el partido, prueba o competición en que se haya producido la infracción y, si procediera, podrá ordenarse su repetición.
