Articulo 42 Deporte de Extremadura

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Artículo 42.

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Las entidades deportivas podrán gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial de acuerdo con la legislación vigente, y siempre que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o puedan impedir el desarrollo de la actividad físico deportiva que constituye su objeto.