Articulo 42 Deporte de Galicia
Ver Indice
»Artículo 42. Régimen jurídico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades deportivas gallegas se regirán por lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, en todo lo referido a su constitución, organización, funcionamiento, modificación, extinción y registro.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades deportivas se regirán por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados en cuanto no contradigan las normas de la presente ley o de sus disposiciones de desarrollo.
3. Una misma entidad deportiva podrá pertenecer con plenitud de derechos a diversas federaciones deportivas cuando desarrolle una actividad en distintas modalidades o especialidades deportivas.
