Articulo 42 Derecho civil vasco
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»Artículo 42.- Ejercicio sucesivo del poder testatorio.
Vigente
Salvo disposición en contrario del testador, el comisario podrá usar del poder testatorio en uno o varios actos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015