Articulo 42 Derecho subje...a vivienda

Articulo 42 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 42.- Suspensión.

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1.- La prestación económica de vivienda se suspenderá cuando las personas beneficiarias incumplan las obligaciones establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 39.

2.- La suspensión se mantendrá mientras dure el incumplimiento, con un máximo de seis meses.

3.- La prestación económica de vivienda se suspenderá mediante resolución del Delegado o la Delegada Territorial de Vivienda.

4.- La prestación económica de vivienda se suspenderá el día uno del mes siguiente a aquel en que se haya producido el incumplimiento y se reanudará el día uno del mes siguiente a aquel en que haya finalizado el incumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.6.