Articulo 42 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Ver Indice
»Artículo 42.- Suspensión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La prestación económica de vivienda se suspenderá cuando las personas beneficiarias incumplan las obligaciones establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 39.
2.- La suspensión se mantendrá mientras dure el incumplimiento, con un máximo de seis meses.
3.- La prestación económica de vivienda se suspenderá mediante resolución del Delegado o la Delegada Territorial de Vivienda.
4.- La prestación económica de vivienda se suspenderá el día uno del mes siguiente a aquel en que se haya producido el incumplimiento y se reanudará el día uno del mes siguiente a aquel en que haya finalizado el incumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.6.
