Artículo 42 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 42. Modelo de atención a la salud de las personas trans
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1. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de salud, debe regular un modelo de atención a la salud de las personas trans, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Una visión inclusiva de las personas trans.
b) El establecimiento de procedimientos no patologizantes.
c) El respeto a la autonomía y la autodeterminación de la identidad.
d) El respeto a la dignidad, la integridad y la privacidad de las personas trans.
2. Los servicios de referencia que prestan atención sanitaria a las personas trans deben trabajar de forma coordinada, de acuerdo con el modelo de atención a la salud de las personas trans y la instrucción vigente del Servicio Catalán de la Salud para la implantación del modelo.
3. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de salud, debe garantizar una cartera de servicios quirúrgicos que permitan la modificación corporal de la persona trans, de acuerdo con la identidad de género manifestada y adecuada a su demanda.
