Articulo 42 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 42 Derechos y Servicios Sociales

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Artículo 42. Fijación de la cuantía.

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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá establecer unas cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos previstos.

2. Para la fijación de la cuantía aplicable a cada unidad perceptora por cada uno de los gastos específicos previstos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Los recursos de la unidad preceptora.

  2. La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.

  3. Las cuantías máximas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.