Articulo 42 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
Ver Indice
»Artículo 42. Del control financiero de las sociedades estatales y entes públicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El control financiero se ejercera sobre las sociedades estatales de acuerdo con los dispuesto en este Título.
2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá determinar aquellas entidades y entes a que se refieren los artículos 6.1 b) y 6.5 del texto refundido de la
