Artículo 42 desarrolla el...dad Social

Artículo 42 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 42. Cofinanciación.

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En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, el control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Seguridad Social en los términos y con el alcance que establezca la Intervención General de la Administración del Estado como órgano competente para fijar, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles.