Artículo 42 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
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»Artículo 42. Cofinanciación.
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En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, el control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Seguridad Social en los términos y con el alcance que establezca la Intervención General de la Administración del Estado como órgano competente para fijar, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles.
