Articulo 42 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
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»Artículo 42. Incumplimiento grave de las obligaciones por la administración
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La entidad de iniciativa social, titular del centro o servicio concertado, podrá solicitar la resolución del concierto si estimare que la administración ha incurrido en causa de extinción del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del articulo 40 de este decreto. En el supuesto de que la administración denegare la resolución y extinción del concierto, la entidad titular está obligada a continuar prestando los servicios concertados mientras existan personas usuarias que deba atender, sin perjuicio de los recursos que proceda.
