Articulo 42 Desarrollo de...s competen

Articulo 42 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 42. Requisitos específicos.

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1. Para adquirir la condición de persona beneficiaria, además de los requisitos generales establecidos en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, y en la presente orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la persona beneficiaria tenga reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

b) Que la persona en situación de dependencia esté capacitada para ordenar y supervisar las actividades del servicio de asistencia personal.

c) Con respecto a la participación de la persona beneficiaria en actividades educativas y/o laborales regulares, éstas deben cumplir los siguientes criterios:

1. La actividad laboral deberá desarrollarse en un centro especial de empleo, en un centro ocupacional o en una empresa ordinaria, o bien deberá acreditarse trabajar como autónomo.

2. La actividad formativa se integrará en un programa de estudios de carácter continuado. La formación se impartirá en un centro público o privado legalmente autorizado. La enseñanza se ofrecerá en modalidad virtual o presencial.

3. Que el programa de estudios esté reconocido, homologado o autorizado, según los casos, por la autoridad pública competente.

4. Que la persona beneficiaria se encuentre en situación de búsqueda activa de empleo. Se entiende por búsqueda activa de empleo el compromiso, por parte de la persona beneficiaria, de participar activamente en los distintos programas, acciones o medidas activas de empleo propuestas por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

d) La persona beneficiaria deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones establecidas en materia de seguridad social en el caso de que el/la asistente/a personal sea contratado/a directamente por la persona beneficiaria de la libranza.

2. Respecto al/a la asistente/a personal deberán acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho y menor de 65 años, en el momento de la firma del contrato previsto.

b) Tener residencia legal en España.

c) Reunir las condiciones de formación o comprometerse a realizar la formación específica que se establezca para prestar los servicios derivados de la asistencia personal, en los términos establecidos por la normativa de acreditación para la prestación de servicios de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal vigente en la Comunidad Autónoma.

d) Reunir la condición de idoneidad para la prestación de este servicio, en la que se tendrá en cuenta la experiencia y la formación previa de la persona candidata, según la normativa de acreditación para la prestación de servicios de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal vigente en la Comunidad Autónoma.

e) En el supuesto en el que, derivado de la potestad de elección del/de la asistente/a personal, la relación entre la persona beneficiaria y el/la asistente/a personal derive de un contrato de prestación de servicios, esta última tendrá que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

f) Cuando la asistencia personal se realice a través de empresa prestadora de este servicio, ésta deberá contar con las autorizaciones previstas en la normativa vigente sobre el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.

3. La asistencia personal debe ser objeto de un contrato de prestación de servicios entre la persona beneficiaria y la entidad correspondiente, o entre la persona beneficiaria y la persona encargada de la asistencia personal. La Xunta de Galicia no formará parte ni será responsable, en ningún caso, de la relación contractual establecida. El contrato además de los contenidos generales previstos en la legislación civil o laboral, deberá incorporar las condiciones específicas de la prestación del servicio establecidas en esta orden y en el programa individual de atención, y la cláusula de confidencialidad correspondiente.