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Artículo 42 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 42. La aprobación de proyectos de inteligencia artificial

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1. La Oficina de Inteligencia Artificial analizará el informe del proyecto de inteligencia artificial y emitirá propuesta para su aprobación en el plazo máximo de un mes desde su recepción. En caso de que entendiese que existen cuestiones a subsanar, procederá a su devolución a los órganos promotor funcional y responsable tecnológico para su mejora, acompañado de una memoria explicativa de los puntos a corregir o completar. Tras la subsanación, el informe se someterá nuevamente al análisis de la Oficina de Inteligencia Artificial.

2. La persona titular de la entidad instrumental competente en materia de las tecnologías de la información y de la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico aprobará todos los proyectos de inteligencia artificial, previa propuesta de la Oficina de Inteligencia Artificial. La aprobación implicará que el proyecto de inteligencia artificial pasa a la fase de diseño, desarrollo o adquisición e implementación regulada en el capítulo II del presente título.

3. El plazo máximo para dictar la resolución de aprobación será de dos meses, a contar desde la entrada del informe del proyecto de inteligencia artificial en el registro del órgano competente para resolver. El proyecto se entenderá denegado por el transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa.