Articulo 42 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 42. Limitaciones.
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1. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias o bajas por anulación hayan sido objetos de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
2. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno, ni a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas.
