Articulo 42 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 42 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 42. Cese y nombramiento

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1. La persona funcionaria seleccionada para una plaza en un proceso de movilidad cesará en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución del concurso, y tomará posesión en el plazo de los diez días siguientes al cese.

2. El ayuntamiento de procedencia se hará cargo de las retribuciones hasta el día del cese incluido, y el ayuntamiento de destino a partir de ese momento.

3. El tiempo transcurrido entre la fecha del cese y la de la toma de posesión se computará como de servicio activo en el ayuntamiento de destino.

4. En todo caso, los plazos para la fecha del cese y de la toma de posesión comenzarán a contar una vez que finalicen los permisos o licencias que se tuviese concedidos la persona interesada.

En los supuestos de incapacidad temporal, el cómputo del plazo para la toma de posesión se iniciará a partir de la correspondiente alta.

No obstante, en el caso de licencias o permisos vinculados al embarazo, parto y posparto, nacimiento de hijo, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, la persona funcionaria podrá cesar en el puesto que ocupa con carácter definitivo y tomar posesión en el puesto adjudicado en el concurso, continuando el disfrute del permiso hasta su finalización.