Articulo 42 Desarrollo y modernización del turismo
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Articulo 42 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 42. Obligaciones.

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Las personas titulares de empresas turísticas tienen las siguientes obligaciones:

a) Presentar ante la Administración Turística competente las declaraciones responsables y comunicaciones que sean necesarias de conformidad con la normativa específica reguladora de su actividad, comunicando, del mismo modo, los cambios que se produzcan en los datos facilitados.

b) Solicitar y disponer de las autorizaciones, licencias y otros documentos que, en su caso, sean necesarios, de conformidad con la normativa específica de los sectores que las regulan.

c) Disponer del Libro de Inspección Turística debidamente diligenciado que ha de reunir las características y requisitos que reglamentariamente se determinen y que estará a disposición de la Inspección turística en todo momento para reflejar las visitas e inspecciones que se lleven a cabo y sus circunstancias.

d) Informar a las personas usuarias sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, con carácter previo a su prestación, y dar la máxima publicidad al precio de los mismos.

e) Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo los precios de los servicios ofertados antes de su aplicación y exhibirlos al público de modo permanente y totalmente visible.

f) Poner a disposición de las personas usuarias un número de teléfono distinto de los de tarificación adicional, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que éstas puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicar su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia, debiendo dar respuesta a tales reclamaciones en el plazo más breve posible y en cualquier caso antes de un mes desde que las mismas se hayan recibido por la persona prestadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

g) Contratar y reservar exclusivamente las plazas que puedan atender en las condiciones pactadas.

h) Cobrar y expedir factura desglosada de los servicios prestados de acuerdo con los precios comunicados y expuestos.

i) Conservar las facturas o tiques durante cuatro años.

j) Anunciar en lugar fácilmente visible y de forma inequívoca la existencia de hojas de reclamaciones, y facilitar las mismas a las personas usuarias que las soliciten, con las explicaciones necesarias para su adecuada cumplimentación.

k) Proporcionar la información pertinente acerca de si está, o no, adherida al sistema extrajudicial de resolución de conflictos representado por el Sistema Arbitral del Consumo de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias o a otros organismos profesionales que ofrezcan sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos. Deberá facilitarse un enlace a la Plataforma ODR de resolución de conflictos en línea, o sistema que la sustituya, de conformidad con lo expuesto en la normativa de aplicación.

l) Facilitar a la Administración Turística competente la información y la documentación preceptivas para el correcto ejercicio de las atribuciones legales que le corresponden, tales como el control posterior al inicio de la actividad, y prestarle la colaboración necesaria en caso de inspección o de incoación de un expediente sancionador, así como facilitar la información y la documentación necesaria para la elaboración de estadísticas y estudios sobre el sector.

m) Fomentar la formación continua de sus trabajadoras y trabajadores.

n) Prestar los servicios que ofrezcan con la máxima calidad, en los términos contratados y de acuerdo con la categoría del establecimiento turístico y procurar el buen funcionamiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.

o) Cuidar de la seguridad, la comodidad, la tranquilidad y la intimidad de las personas usuarias y asegurarse de que reciben un buen trato por parte de todo el personal de la empresa.

p) No discriminar a las personas usuarias por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos reconocidos a las personas usuarias. En concreto, el ejercicio del derecho de admisión no puede utilizarse para impedir, restringir o condicionar el acceso de nadie por motivo de discapacidad o cualquier otra discriminación.

q) Garantizar la accesibilidad física y cognitiva, salvando las barreras en la información y señalización mediante medidas de accesibilidad cognitiva y la adaptación de las instalaciones de los establecimientos a las personas con discapacidad y/o dependientes, para que puedan disfrutar de los servicios turísticos en igualdad de condiciones que el resto, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

r) Suscribir, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como requisito previo para el ejercicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente en caso de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos, empresas de actividades turísticas alternativas, empresas de alojamiento y restauración y aquellas otras empresas que presten servicios turísticos que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario. Los términos de esta exigencia, así como los servicios turísticos concretos a los que afecta, se determinarán reglamentariamente.

s) Mantener vigentes y debidamente actualizados los seguros y fianzas u otra garantía equivalente exigidas por la normativa turística.

t) Presentar ante la Administración Turística la declaración responsable o comunicación previa en cuya virtud se opere el cambio de titularidad en la prestación del servicio o actividad, el cese temporal o parcial, la reanudación de actividad, el cambio de capacidad, categoría, modalidad o denominación, así como el cese definitivo de la actividad.

u) Prestar los servicios que ofrezcan de acuerdo con el principio de sostenibilidad y de turismo responsable, velando por la preservación de los recursos turísticos de Extremadura.

v) Incluir, de forma visible para el usuario, en toda la publicidad, descripción o información que se realice de actividades y productos turísticos, en canales de información o comercialización, cualquiera que sea su soporte, el número de inscripción de la empresa correspondiente en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

w) Exhibir en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido por la normativa correspondiente.

x) Acometer las modificaciones y adaptaciones necesarias, razonables y adecuadas, requeridas en casos específicos, para garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de condiciones con el resto de personas usuarias.