Articulo 42 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 42. Persona o entidad organizadora de las actividades
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Se entiende por persona o entidad organizadora de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil los organismos públicos competentes y las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, así como las personas físicas con capacidad jurídica y capacidad de obrar, siempre que, de manera habitual u ocasionalmente, desarrollen un programa o proyecto educativo de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que fomente la formación y la educación en valores, los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad entre hombres y mujeres.
