Articulo 42 DF. 5/2012, de 24 de enero, Bizkaia, Reglamento de inspección tributaria
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»Artículo 42. Lugar de formalización de las actas.
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Las personas actuarias podrán determinar que las actas sean extendidas y firmadas en la oficina, local de negocio o despacho de la persona obligada tributaria, o bien en las oficinas de la Administración tributaria.
La firma de las actas también podrá tener lugar a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social. (BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025

