Articulo 42 Dinamización del medio rural

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Artículo 42. Fomento de la economía social en el medio rural.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y difundirá la economía social en territorio aragonés y tendrá en cuenta especialmente a las entidades de la economía social que operan en el medio rural.

2. El Gobierno de Aragón impulsará la integración de las políticas de fomento de la economía social con las desarrolladas en las diferentes áreas de gestión, en especial las de dinamización y desarrollo rural, lucha contra la despoblación, emprendimiento económico, fomento del empleo, prestación de servicios sociales, dependencia e integración social, procurando la efectiva coordinación entre departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.