Articulo 42 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
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»Artículo 42. Reversión de bienes expropiados.
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Para la reversión de los bienes expropiados se estará a lo establecido por la legislación sobre expropiación forzosa.

