Articulo 42 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
Artículo 42. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
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1. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de sanidad, ha de desarrollar las funciones de planificación general de las medidas y actuaciones previstas en esta ley, y de coordinación de las funciones y de los servicios que en esta materia desarrollen las administraciones públicas de las Illes Balears y las entidades públicas y privadas, así como su evaluación.
2. El Gobierno de las Illes Balears ha de impulsar una política global preventiva que, mediante actuaciones coordinadas de la comunidad y las administraciones públicas, incidan sobre todos los factores favorecedores del consumo de drogas y del desarrollo de otros trastornos adictivos en la sociedad.
3. El Gobierno de las Illes Balears ha de aprobar los planes de actuaciones sobre drogodependencias y tabaquismo de las Illes Balears.
4. Nombrar al coordinador de drogas de las Illes Balears a propuesta del/de la titular de la consejería competente en materia de sanidad.
