Articulo 42 Economía Circular
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Artículo 42. Mejora de la recogida y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La adaptación de los puntos limpios municipales para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá ser sufragada por parte de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa básica estatal de residuos en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto. En el seno de la comisión de seguimiento del convenio marco correspondiente, recogido en el artículo 72 del Reglamento de Residuos de Andalucía, se determinarán las cantidades imputables a dicha adaptación.

2. Para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de competencia municipal, en los puntos limpios municipales se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida.

3. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de tipo industrial adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes, implementando campañas de información y concienciación dirigidas al sector, que serán acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.

4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer acuerdos a través de convenios marco de colaboración con los representantes de las personas o entidades distribuidoras o comercializadoras de productos eléctricos y electrónicos, de forma que se promueva la prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de recogida selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operación en todo el territorio de Andalucía.