Articulo 42 Economía Circular de Madrid
Artículo 42. Infracciones
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1. Las infracciones por incumplimiento de lo establecido en esta ley y la normativa estatal básica, se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. En todo caso, a efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos tramitados de acuerdo con lo establecido en esta ley, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
c) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de otros de economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
3. A efectos de esta ley se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.
d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.
e) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración con las personas y entidades que desarrollen dichas funciones.
f) El uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de otros de economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que no haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
g) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 2, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
4. A efectos de esta ley se consideran infracciones leves las siguientes:
a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a la comunicación.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 3, cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
c) Cualquier infracción de lo establecido en esta ley o en sus normas de desarrollo, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicación, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
