Articulo 42 Ejercicio de la sanidad mortuoria
Artículo 42. Registro de entidades prestadoras de servicios funerarios de las Illes Balears
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1. Se crea el Registro de entidades prestadoras de servicios funerarios de las Illes Balears como instrumento de publicidad y ordenación, adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación, que lo gestionará.
2. En el Registro se inscribirán de oficio las entidades prestadoras de servicios funerarios habilitadas en los diferentes municipios de las Illes Balears.
3. El ayuntamiento estará obligado a comunicar a la Dirección General de Salud Pública y Participación, en un plazo máximo de quince días desde la presentación de la declaración responsable o de su subsanación, las nuevas entidades funerarias que se hayan establecido en su municipio, así como cualquier modificación o baja de las existentes. A dicho efecto, enviarán al Registro los siguientes datos:
a) el titular de la entidad
b) el NIF
c) la denominación y el domicilio social
d) los servicios que presta
e) las instalaciones y/o los establecimientos de los que dispone
f) la fecha de la declaración responsable o de su subsanación
4. La Dirección General de Salud Pública y Participación publicará en su página web la relación de entidades prestadoras de servicios funerarios que estén habilitadas en cada uno de los municipios de las Illes Balears.
