Articulo 42 Empleo Público Vasco
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Artículo 42. Agrupación de puestos de trabajo.

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Áreas funcionales.

1. Las administraciones públicas vascas podrán agrupar sus puestos de trabajo en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de racionalizar la gestión de recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son instrumentos para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y la carrera profesional.

2. En el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el instrumento organizativo mediante el que se agrupan los puestos de trabajo se denominará «área funcional». A estos efectos, las áreas funcionales, que deberán ser objeto de desarrollo reglamentario, se definen como las agrupaciones de puestos de trabajo en razón de la polivalencia real o potencial, y basadas en los conocimientos y destrezas comunes necesarias para su desempeño.

3. La determinación de las áreas funcionales de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta ley.

4. El resto de las administraciones públicas vascas podrán determinar sus propias áreas funcionales o agrupaciones alternativas de puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en su propia normativa o con lo dispuesto en la legislación de régimen local.