Articulo 42 Enfermedades ...ad animal-

Articulo 42 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 42. Suspensión, retirada y restablecimiento del estatus de libre de enfermedad

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1. Cuando un Estado miembro tenga conocimiento o motivos para sospechar que se ha incumplido alguna de las condiciones para conservar su estatus de Estado miembro libre de enfermedad o el de sus zonas o compartimentos, inmediatamente:

a) si procede, dependiendo del riesgo, suspenderá o impondrá restricciones al desplazamiento de las especies de la lista, con respecto a la enfermedad de la lista en relación con la cual se aprobó o reconoció el estatus de libre de enfermedad, hacia otros Estados miembros, zonas o compartimentos que presenten un estatus sanitario superior en relación con esa enfermedad de la lista;

b) cuando proceda, para impedir la propagación de una enfermedad de la lista en relación con la cual se aprobó o reconoció el estatus de libre de enfermedad, aplicará las medidas de control de enfermedades contempladas en el título II de la parte III.

2. Se retirarán las medidas establecidas en el apartado 1 cuando una nueva investigación confirme:

a) que el supuesto incumplimiento no se ha producido, o

b) que el supuesto incumplimiento no ha tenido repercusiones significativas y que el Estado miembro de que se trate puede garantizar que vuelven a cumplirse las condiciones para conservar su estatus de libre de enfermedad.

3. Cuando una nueva investigación por parte del Estado miembro de que se trate confirme que se ha declarado un brote de la enfermedad de la lista en relación con la cual se obtuvo el estatus de libre de enfermedad, o que han dejado de cumplirse de manera significativa las condiciones para conservar el estatus de libre de enfermedad según dispone el artículo 41, apartado 1, o que existe una probabilidad significativa de que esto haya ocurrido, el Estado miembro informará inmediatamente de ello a la Comisión.

4. La Comisión retirará, mediante actos de ejecución, sin tardanza indebida, la aprobación del estatus de libre de enfermedad de un Estado miembro o una zona, concedido de conformidad con el artículo 36, apartado 4, o el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad de un compartimento, concedido de conformidad con el artículo 37, apartado 4, cuando el Estado miembro de que se trate le informe de que han dejado de cumplirse las condiciones para su conservación.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.

5. Por razones imperiosas de extrema urgencia debidamente justificadas, cuando la enfermedad de la lista a la que se refiere el apartado 3 del presente artículo se propague rápidamente, con riesgo de tener repercusiones muy significativas en la salud pública o animal, la economía o la sociedad, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 266, apartado 3.

6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 264 con respecto a las disposiciones complementarias de las normas para la suspensión, la retirada y el restablecimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.