Articulo 42 Espacios naturales de Navarra
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»Artículo 42. Sujeción al régimen de fuera de ordenación.
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Las actividades o usos constructivos que con arreglo a esta Ley Foral hubieran sido declarados como infracción grave o muy grave y que ya hubiera prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación, sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene y, en ningún caso, de consolidación, aumento de valor o modernización.
