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Artículo 42 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 42. Despliegue acelerado de tecnología de energía renovable para los espacios productivos.

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1. A efectos de la presente ley, serán consideradas zonas adecuadas para un despliegue acelerado de tecnologías de energía renovable para proveer de energía eléctrica u otros vectores energéticos, las siguientes:

a) Los suelos en el entorno de los espacios productivos protegidos que vayan a acoger instalaciones de producción de energía renovable ligadas al autoconsumo industrial de las actividades empresariales asentadas en estos.

b) Los suelos en el entorno de un espacio productivo donde se establezca, o prevea establecerse, un proyecto tractor de la industria declarado como tal en los términos previstos en el capítulo VI del título III de esta ley, para ser abastecido por estas.

c) Los suelos, techos u otros elementos aptos para la instalación de tecnología de energía renovable que forman parte de los propios espacios productivos.

Reglamentariamente, la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios para la delimitación y desarrollo de las zonas adecuadas para un despliegue acelerado de tecnología de energía renovable en las zonas a que se refiere el presente artículo.

2. Los proyectos de energías renovables en las zonas definidas en el apartado 1 de este artículo, cuya autorización sustantiva corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas sus infraestructuras conexas y, en su caso, el almacenamiento de energía o la generación, distribución o uso de vectores energéticos que de ellos se deriven, gozarán de una tramitación preferente y urgente, en tanto que los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa de cualquier Administración pública andaluza se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los procedimientos de concurrencia competitiva, y a los de naturaleza fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Estos proyectos se someterán al instrumento de prevención y control ambiental que proceda, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no siendo de aplicación la reducción a la mitad del plazo de información pública de la autorización ambiental unificada. Todo ello, sin perjuicio de los plazos y demás requisitos establecidos en la legislación básica del Estado.

3. El despliegue acelerado de energías renovables se realizará priorizando el autoconsumo compartido y las comunidades energéticas. Los proyectos deberán incorporar medidas de protección de la biodiversidad.