Articulo 42 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»Artículo 42. Actas.
Vigente
El resultado de la inspección deberá consignarse en acta, que se remitirá al órgano competente a los efectos que procedan y de la que se dará copia al titular u organizador o su representante.

