Articulo 42 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
Articulo 42 Esquema Nacio...lectronica

Articulo 42 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica

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Artículo 42. Actualización permanente.

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El Esquema Nacional de Seguridad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración electrónica, de la evolución tecnológica y nuevos estándares internacionales sobre seguridad y auditoría en los sistemas y tecnologías de la información y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010