Articulo 42 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 42
Vigente
Serán admitidos con franquicia de derechos de importación, los objetos de carácter educativo, científico o cultural mencionados en el anexo I, cualquiera que sea su destinatario y el uso que se vaya a hacer de ellos.

