Articulo 42 Establecimientos hoteleros de Andalucía
Artículo 42. Accesibilidad.
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(DEROGADO)
1. En los términos establecidos en el presente artículo, los establecimientos deberán disponer de unidades alojativas polivalentes o adaptadas a personas con discapacidad. Tanto aquéllas como los accesos, las dependencias, instalaciones y servicios de uso colectivo, deberán cumplir las condiciones exigidas por la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía y el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, que aprueba las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía y las demás disposiciones aplicables sobre esta materia.
2. En todo caso, tendrán que contar con unidades de alojamiento adaptadas a personas discapacitadas según la siguiente proporción mínima:
Hasta setenta y cinco unidades de alojamiento: una unidad de alojamiento.
De setenta y seis a ciento cincuenta unidades de alojamiento: dos unidades de alojamiento.
De ciento cincuenta y una a trescientas unidades de alojamiento: tres unidades de alojamiento.
Con más de trescientas unidades de alojamiento, por cada fracción de cien se añadirá una unidad de alojamiento más.
3. Se dispondrá de las ayudas técnicas necesarias para que las personas discapacitadas puedan ocupar la correspondiente unidad de alojamiento sin necesidad de ayuda externa.
4. Todas las personas con disfunción visual, total o severa, que vayan acompañadas de perros guía pueden acceder, deambular y permanecer en los establecimientos hoteleros en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Este derecho de acceso, deambulación y permanencia se entenderá integrado por la constante permanencia del perro guía junto a su dueño, sin traba que pueda llegar a producir interrupción en la permanencia o distancia en la asistencia, exceptuándose los casos de grave peligro inminente para cualquier persona o para la integridad del perro-guía, cumpliéndose en todo caso las prescripciones de la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, de uso en Andalucía de perros-guía por personas con disfunciones visuales.
- Artículo modificado (42, 44, 46, 48 y 50) por Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificacion de tramites administrativos y de modificacion de diversos Decretos para su adaptacion al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
(JA de 12-04-2010) en vigor desde 13-04-2010
