Articulo 42 Estatuto de A...e Asturias

Articulo 42 Estatuto de Autonomía de Asturias

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Artículo 42.

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El Principado de Asturias, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.