Articulo 42 Estatuto de A...-La Mancha

Articulo 42 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

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Artículo 42.

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1. La Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. La Comunidad Autónoma y sus instituciones de autogobierno gozan de idéntico tratamiento fiscal que el establecido por las Leyes del Estado.