Articulo 42 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 42. Laboratorios de consumo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Gobierno de las islas Baleares establecerá reglamentariamente el procedimiento de registro y acreditación de los laboratorios habilitados para la realización de pruebas periciales analíticas de los productos de uso y consumo.
