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Articulo 42 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-

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Artículo 42. Laboratorios de consumo.

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El Gobierno de las islas Baleares establecerá reglamentariamente el procedimiento de registro y acreditación de los laboratorios habilitados para la realización de pruebas periciales analíticas de los productos de uso y consumo.