Articulo 42 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Murcia
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»Artículo 42. El procedimiento sancionador.
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Las Administraciones públicas competentes ejercerán la potestad sancionadora en el ámbito establecido por la presente Ley, mediante el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, quedando facultado el Consejo de Gobierno para, en su caso, regular un procedimiento con sujeción a los criterios de la legislación básica estatal.
