Articulo 42 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 42 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 42. Derecho de información sobre productos, servicios y actividades.

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1. Las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción, publicidad e información de los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras, deberán reunir las siguientes características:

a) Debe ser concebida y llevada a cabo de modo que no pueda, por acción o por omisión, engañar o inducir a engaño sobre sus características o condiciones.

b) Debe hacerse de acuerdo con los principios de suficiencia, objetividad, veracidad autenticidad, accesibilidad universal y no discriminación por razón de género, raza, religión, lugar de nacimiento o discapacidad, y no puede, sea cual sea el soporte utilizado, inducir a error o a falsas expectativas a las personas destinatarias.

c) Debe hacerse sin difundir contenidos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género o que atenten a la dignidad de las mujeres.

2. La información que figura en los envases, embalajes y etiquetas de los productos debe ser veraz y suficiente, y fácilmente legible, y debe incluir, a fin de que sea posible hacer una elección racional entre bienes y servicios competitivos, los siguientes aspectos en cuanto a las características de los bienes:

a) La naturaleza, finalidad, denominación usual y comercial si la tuviesen, y la identificación del proveedor, así como el nombre del productor y su dirección completa.

b) La composición.

c) La cantidad, medida o peso.

d) La calidad y categoría, si la hubiere.

e) Instrucciones de uso y mantenimiento.

f) El riesgo que entraña su uso, si procede y las advertencias sobre estos riesgos y forma de prever, contrarrestar y reducir los efectos no deseables de los incidentes que, pese a las instrucciones, puedan producirse.

g) El origen. Debe informarse, si procede, sobre los procesos de producción, comercialización y adquisición de los bienes y servicios para comprobar su adecuación a los principios de consumo responsable y sostenible.

h) Fecha de producción o suministro y lote, en caso de ser reglamentariamente exigibles y fecha de duración mínima o caducidad.

i) La información obligatoria de los distintivos de calidad.

j) Las demás características relevantes de la oferta.

k) Aquellos otros requisitos que exija su normativa sectorial.

3. Las personas consumidoras tienen derecho a recibir información suficiente y fácilmente accesible sobre los precios, tarifas, condiciones de venta y todos los demás conceptos que conformen el precio final a pagar por la persona consumidora, antes de adquirir el bien o contratar el servicio.

4. Las personas consumidoras tienen derecho a recibir información suficiente, antes de contratar, sobre las compensaciones, los reembolsos o las indemnizaciones, y el método de determinación del importe, en caso de falta de conformidad del bien o servicio, especialmente en cuanto a los servicios básicos o esenciales.

Se entiende por información suficiente la que permite a la persona destinataria la comprensión de las características y condiciones del sistema de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en función del colectivo al que se dirige el bien o servicio. La empresa debe estar en disposición de facilitar la información complementaria que le sea requerida por la persona consumidora.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá y fomentará el establecimiento de indemnizaciones automáticas y tasadas en determinados sectores económicos en los que pueda resultar fácilmente determinables, siempre que se haya producido un daño indemnizable determinado por un procedimiento previo.

5. Las personas consumidoras tienen derecho a conocer el horario de atención al público de los establecimientos, incluso cuando están cerrados.

6. Cuando las empresas utilicen contratos de adhesión tienen la obligación de entregar antes de contratar, si así lo solicita la persona consumidora, un modelo de contrato con las condiciones generales previstas, de acuerdo con los bienes que vendan o los servicios que presten de forma determinada.

7. Corresponde a los poderes públicos y a las empresas el deber de informar a las personas consumidoras, de los mecanismos de resolución de conflictos en las relaciones de consumo.

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