Articulo 42 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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»Artículo 42. De los restantes procedimientos de impulso.
Vigente
El impulso de la acción política del Consejo de Gobierno por la Asamblea Regional también podrá ser ejercido a través de los restantes procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005