Articulo 42 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Articulo 42. Funciones del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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El Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercerá en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:
-La dirección técnica de la gestión tributaria.
-La dirección, organización y coordinación de la Campaña de la Renta, incluyendo la colaboración en el diseño de la publicidad específica de la misma, así como de los trabajos referentes a la confección de propuestas de autoliquidación y de pagos fraccionados, autoliquidaciones e ingresos a cuenta.
-La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la confección, comprobación y liquidación con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
-El estudio y resolución de consultas tributarias y beneficios fiscales, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente
-La práctica de liquidaciones provisionales de los tributos e ingresos a cuenta, incluyendo los intereses de demora y recargos legalmente aplicables.
-La tramitación y resolución de las impugnaciones y recursos administrativos que se interpongan contra actos dictados por el Servicio, así como de actos de retención o ingreso a cuenta.
-La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.
-La tramitación de los Acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra.
-La elaboración de los estudios y propuestas que le sean requeridos.
Además ejercerá las siguientes funciones:
-La elaboración del Plan anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia.
-La elaboración y control de los objetivos e indicadores de resultados, así como de la Memoria anual del Servicio.
-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- Modificación realizada (42 (Se elimina un guión)) por DECRETO FORAL 125/2012 de 12 de diciembre, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 26-12-2012) en vigor desde 27-12-2012 - Modificación realizada (42 (Antepen?ºltimo y ?ºltimo guión)) por DECRETO FORAL 131/2011, de 24 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 31-08-2011) en vigor desde 31-08-2011 - Modificación realizada (42) por DECRETO FORAL 17/2011, de 21 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 01-04-2011) en vigor desde 01-04-2011 - Artículo modificado (42) por DECRETO FORAL 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autonomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, asi como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 22-01-2010) en vigor desde 22-01-2010
